Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
II.3.
II.3. El 20 de junio de 2016, el Bioquímico Farmacéutico del Laboratorio de Análisis Clínico “Niño Jesús” de Trinidad, realizó prueba serología a Albita Raquel Añez Ybañez -esposa del hoy accionante-, de la cual se tiene como resultado positivo (fs. 33), posteriormente, el 12 de octubre de 2016, el Director del Hospital Obrero 8 de la CNS, certificó que la nombrada recibe atención médica desde el quinto mes de su embarazo, otorgándole a partir de esa fecha su habilitación para el subsidio prenatal (fs. 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los actos que denotan la aceptación o conformidad con la vulneración de derechos por parte del titular de los mismos, importan una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, la misma que
- expresión de la libre voluntad
- III.3.1. En cuanto a la solicitud de reincorporación a su fuente de trabajo en el mismo puesto y con el salario que percibía en marzo de 2016
- III.3.2. Respecto a la solicitud de pago de salarios devengados
- CONFIRMAR