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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S3

    Fecha: 20-Abr-2017

    II.1.

    II.1.  Mediante Memorando SEDES RRHH-I- 060/2016 de 1 de marzo, el entonces Director y la Responsable Departamental de RR.HH. del SEDES Beni, designaron a Maicol Guardia Añez -hoy accionante- como Médico de la Red de Salud 01 Trinidad con el ítem 78786 (Riberalta) en vigencia mientras sea concursado (fs. 2).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.4.1.
    • II.4.3.
    • II.5.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • los actos que denotan la aceptación o conformidad con la vulneración de derechos por parte del titular de los mismos, importan una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, la misma que
    • expresión de la libre voluntad
    • III.3.1. En cuanto a la solicitud de reincorporación a su fuente de trabajo en el mismo puesto y con el salario que percibía en marzo de 2016
    • III.3.2. Respecto a la solicitud de pago de salarios devengados
    • CONFIRMAR

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