Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
II.4.3.
II.4.3. Mediante nota presentada el 10 de febrero de 2017, el Responsable de Caja del SEDES Beni, informó al hoy demandado que el accionante cobró sus sueldos correspondientes a los meses de agosto y septiembre de “2017” -siendo lo correcto 2016- (fs. 55); asimismo, cursan informes mensuales de actividades presentados por el accionante (fs. 56 a 60) y planillas de pago de agosto y septiembre de 2016, en la que figura que se le canceló lo sueldos correspondientes al nombrado (fs. 66 a 67).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los actos que denotan la aceptación o conformidad con la vulneración de derechos por parte del titular de los mismos, importan una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, la misma que
- expresión de la libre voluntad
- III.3.1. En cuanto a la solicitud de reincorporación a su fuente de trabajo en el mismo puesto y con el salario que percibía en marzo de 2016
- III.3.2. Respecto a la solicitud de pago de salarios devengados
- CONFIRMAR