Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
II.4.
II.4. El 1 de agosto de 2016, el hoy accionante, las Responsables de la Unidad Jurídica del SEDES Beni y del Proceso de Contratación del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, conforme a lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios -Decreto Supremo 0181 de 28 de junio de 2009-, suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios 131-3/2016-RED 01 Trinidad “Médico” para el Centro de Salud Pedro Ignacio Muiba de la Red de Salud 01 Trinidad Programa Plan Integral de Salud con un tiempo de vigencia del 1 de agosto al 30 de septiembre de 2016 (fs. 4 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los actos que denotan la aceptación o conformidad con la vulneración de derechos por parte del titular de los mismos, importan una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, la misma que
- expresión de la libre voluntad
- III.3.1. En cuanto a la solicitud de reincorporación a su fuente de trabajo en el mismo puesto y con el salario que percibía en marzo de 2016
- III.3.2. Respecto a la solicitud de pago de salarios devengados
- CONFIRMAR