Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
II.7.
II.7. Por nota presentada el 15 de noviembre de 2016, dirigida al hoy demandado el accionante comunicó que en virtud de los arts. 2 del DS 0012 y 48.IV de la CPE goza de inamovilidad laboral por el estado de embarazo de su esposa hasta que su hijo cumpla un año de edad (fs. 8), que mereció el Informe Legal 71/2016 de 27 de diciembre, emitido por Miguel Terán Mauriel, Asesor Legal del SEDES Beni, quien en el punto tres de Conclusiones y Recomendaciones sugirió aceptar en parte la petición del ahora accionante, respecto a la inamovilidad laboral hasta que su hijo cumpla un año de edad; y, rechazar en cuanto a mantenerlo en el ítem 78786 (fs. 21 a 32).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los actos que denotan la aceptación o conformidad con la vulneración de derechos por parte del titular de los mismos, importan una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, la misma que
- expresión de la libre voluntad
- III.3.1. En cuanto a la solicitud de reincorporación a su fuente de trabajo en el mismo puesto y con el salario que percibía en marzo de 2016
- III.3.2. Respecto a la solicitud de pago de salarios devengados
- CONFIRMAR