Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
II.4.1.
II.4.1. Por Memorando SEDES-BENI RR-HH- 273/2016 de 1 de agosto, el hoy demandado y la Responsable Departamental de RR.HH. del SEDES Beni, designaron al accionante como Médico de la Red de Salud 01 de Trinidad (fs. 6); asimismo, a través del Memorando 227/16 de 2 de agosto de 2016, el Coordinador y la Jefa de RR.HH. de Red de Salud 01, eligieron al accionante como Médico del Centro de Salud Pedro Ignacio Muiba de la Red de Salud 01 Trinidad, hasta nuevo aviso (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los actos que denotan la aceptación o conformidad con la vulneración de derechos por parte del titular de los mismos, importan una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, la misma que
- expresión de la libre voluntad
- III.3.1. En cuanto a la solicitud de reincorporación a su fuente de trabajo en el mismo puesto y con el salario que percibía en marzo de 2016
- III.3.2. Respecto a la solicitud de pago de salarios devengados
- CONFIRMAR