Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
II.5.
II.5. Cursa Contrato de Prestación de Servicios 131-4/2016-RED 01 Trinidad “Médico” de la Red de Salud 01 Trinidad Programa Plan Integral de Salud de 1 de octubre de 2016, suscrito por el Asesor Legal y la Responsable de Proceso de Contratación del SEDES Beni, sin la firma del accionante con plazo de vigencia previsto desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de ese año (fs. 68 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los actos que denotan la aceptación o conformidad con la vulneración de derechos por parte del titular de los mismos, importan una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, la misma que
- expresión de la libre voluntad
- III.3.1. En cuanto a la solicitud de reincorporación a su fuente de trabajo en el mismo puesto y con el salario que percibía en marzo de 2016
- III.3.2. Respecto a la solicitud de pago de salarios devengados
- CONFIRMAR