SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2017-S1

Fecha: 21-Abr-2017

a)

Solicita se le conceda la tutela y se disponga: a) La nulidad del proceso disciplinario JD 277/2015 hasta el Auto de admisión de la denuncia al ser genérico e impreciso; b) La nulidad de la Sentencia Disciplinaria 049/2016 y Auto de enmienda, pronunciados por el Tribunal Disciplinario de primera instancia; y,          c) La nulidad de la Resolución SD-AP 312/2016, por ser vulneratoria al debido proceso.

Nelly Jannette Segales Jarro, Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz, por informe, cursante de fs. 147 a 159, señaló que: a) Es cierto que mediante Auto de 4 de mayo de 2015, se admitió la denuncia presentada por David Brañez Rivera hoy tercero interesado contra Gloria Consuelo Cuéllar Muller, Jueza Pública Civil y Comercial Decimosexta del departamento de La Paz, por la presunta comisión de las faltas disciplinarias descritas en los arts. 187.1, 9, 14 y 19; y, 188.I y 12 de la LOJ; y, contra Liz Milenka Gutiérrez Gutiérrez, Secretaria Abogada del referido Juzgado, por la presunta comisión de la falta disciplinaria dispuesta en el art. 187.14 y 19 del citado cuerpo legal; contra dicho Auto la accionante interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, que fue rechazado; b) Se emitió el Auto de inicio de sumario disciplinario, donde expresamente se dejó establecido los hechos que fundamentan la denuncia, y sobre la base de tales antecedentes, se pronunció la Sentencia Disciplinaria 049/2016 de primera instancia; c) En efecto, el tribunal de garantías debe valorar la conducta con la que la ahora accionante pretende deslindar su responsabilidad, al señalar que ella no tenía porque remitir el proceso civil de interdicto de obra nueva perjudicial seguido por David Brañez Rivera hoy tercero interesado contra José Rengel Terrazas, a consecuencia de la recusación declarada legal, dicha obligación correspondía a su personal de apoyo, sin manifestar si se cumplió o no con la remisión reclamada ante el Juez siguiente en número; del que se deduce que no dispuso la remisión del expediente;            d) Respecto al cuestionamiento de la valoración de las pruebas aportadas por la accionante dentro del proceso disciplinario seguido contra su persona, cada uno de ellas fueron valoradas, otra cosa es que no esté de acuerdo; sin embargo, dicha actividad no corresponde al Tribunal de garantías tal como pretende la ahora accionante; e) La referida Sentencia ahora cuestionada mediante la presente acción tutelar se encuentra fundamentada; y, f) Por lo expuesto, solicitó que la tutela impetrada se deniegue.