SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2017-S1

Fecha: 21-Abr-2017

II.3

II.3.  Cursa memorial de 17 de mayo de 2016, mediante el cual la accionante formuló recurso de apelación contra la Sentencia Disciplinaria 049/2016, deduciendo los siguientes agravios: a) Dicha Resolución vulnera el principio de verdad material por falta de valoración de la prueba, así como fundamentación y motivación con relación a la falta disciplinaria atribuida contra su persona y la sanción impuesta; puesto que la remisión del expediente al Juzgado siguiente en número, no corresponde a sus atribuciones, sino a la Secretaria del respectivo Juzgado; b) El texto del punto sexto, numeral 3, inciso c) y e) de la citada Resolución presenta contradicción generando incongruencia vinculado con la evidencia de la presunta comisión de falta disciplinaria; c) La Resolución A-88/2015, emitida por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en ninguna parte de su contenido ordena que se remita el expediente al Juez siguiente en número tampoco establece el plazo para su remisión, por lo que al respecto se efectuó una sesgada valoración de la prueba; d) La Resolución apelada introdujo aspectos no consignados en la Resolución A-88/2015, vinculada con la supuesta orden de remisión de obrados por recusación declarada legal;      e) La Sentencia Disciplinaria apelada no demostró la culpabilidad de la accionante, por consiguiente existe errónea valoración de la prueba; f) Se afirma que la ahora impetrante de tutela no justificó el retardo en la remisión del expediente ante el Juzgado siguiente en número; sin embargo, tal obligación no es su responsabilidad; y, g) No se cumplió con el principio de congruencia entre lo denunciado y la resolución pronunciada (fs. 23 a 29).