SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2017-S1

Fecha: 21-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de formulario de denuncia verbal y ratificada por memorial de 29 de abril de 2015, David Brañez Rivera –tercero interesado– presentó denuncia disciplinaria en su contra y de Liz Milenka Gutiérrez Gutiérrez, Secretaria del Juzgado Primero de Instrucción Civil y Comercial –ahora Juzgado Público Civil y Comercial Decimosexto del departamento de La Paz– señalando que el 27 de marzo de igual año, se le notificó con Resolución A-88/2015, emitida por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la cual se declaró probado un incidente de recusación promovido contra su persona, dentro del proceso civil de interdicto de obra nueva perjudicial, seguido por el referido tercero interesado contra José Rengel Terrazas, argumentando que pese a estar recusada, indebidamente hubiera firmado un oficio el 31 de marzo de igual año dirigido ante la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB), lo que le causó gran extrañeza, puesto que su autoridad ya no tenía competencia para seguir conociendo el indicado proceso.

El denunciante hubiera conversado con la Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Decimosexto del departamento de La Paz, respecto a la notificación y remisión del expediente relativo al proceso civil de interdicto de obra nueva perjudicial referido, ante el Juez siguiente en número; sin embargo, no remitió el mismo, por lo que supuestamente incurrió en retardación de justicia. El hoy tercero interesado en varias oportunidades presuntamente se apersonó ante el Juzgado bajo su dirección con el fin de reclamar dicha remisión; empero, la citada Secretaria textualmente hubiera señalado “‘que la resolución no dispone expresamente la remisión’” (sic).

El 21 de abril de 2015, la Secretaria del referido Juzgado presuntamente se comprometió a gestionar la notificación del decreto de remisión del expediente reclamado, y le sorprendió que el denunciante en la vía disciplinaria, afirme que no fue posible que le atiendan la remisión exigida debido a que el primer cuerpo del respectivo expediente se hubiera extraviado, atribuyendo tal responsabilidad al Oficial del Diligencias del citado Juzgado.

En consecuencia, la Jueza Disciplinaria ahora codemandada, por Auto de 4 de mayo de 2015, admitió la denuncia presentada por el hoy tercero interesado en su contra por la presunta comisión de las faltas previstas en los arts. 187.9, 14 y 19; y, 188.I.1 y 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ). Contra ese Auto interpuso incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, cuestionando su ambigüedad y generalidad porque no explica los hechos por los cuales se está aperturando proceso disciplinario contra su persona, citando únicamente tipos disciplinarios genéricos, lo que conlleva a una total indefensión; sin embargo, dicha observación no fue atendida.

Luego del trámite seguido, la referida Jueza Disciplinaria conjuntamente Joaquín Pérez Cobo, Juez ciudadano, emitieron la Sentencia Disciplinaria 049/2016 de 22 de abril, mediante la cual determinaron declarar improbada la denuncia interpuesta contra su persona por la presunta comisión de las faltas previstas en los arts. 187.9 y 19 y 188.I.1 y 12 de la LOJ, y probada por la comisión de la falta disciplinaria establecida en el art. 187.14 del citado cuerpo legal, por existir prueba suficiente, y en aplicación del art. 208 de la citada Ley, se le impuso sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por tres meses sin goce de haberes. Con relación a Liz Milenka Gutiérrez Gutiérrez, Secretaria del mencionado Juzgado, se declaró improbada la denuncia respecto a la comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 187.14 de la mencionada Ley, y se determinó probada la denuncia por la comisión de falta descrita en el numeral 19 del señalado artículo, sancionándole con la suspensión de sus funciones por el tiempo de dos meses sin goce de haberes.

Por memorial de 17 de mayo de 2016, planteó recurso de apelación contra la Sentencia Disciplinaria 049/2016 y su Auto complementario, deduciendo ocho agravios los que fueron resueltos por Cristina Mamani Aguilar y Wilber Choque Cruz, ex y actual Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura ahora demandados, mediante Resolución SD-AP 312/2016 de “20 de septiembre” (lo correcto es 30 de junio), confirmando totalmente la Resolución recurrida, de forma genérica y escueta, sin considerar los agravios apelados y la vulneración de sus derechos constitucionales. Como no fueron resueltos los agravios apelados, a través de memorial de 14 de octubre del citado año, solicitó explicación, enmienda y complementación, la que fue resuelta a través de Auto de 31 del mismo mes y año, también de forma genérica; notificándole con dicho Auto el 9 de enero de 2017.