SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2017-S1

Fecha: 21-Abr-2017

II.1

II.1. Cursa formulario de recepción de denuncia verbal de 28 de abril de 2015, mediante el cual David Brañez Rivera ahora tercero interesado, denunció a Gloria Consuelo Cuéllar Muller y Liz Milenka Gutiérrez Gutiérrez, Jueza y Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Decimosexto del departamento de La Paz; lo que mereció el decreto de 29 de igual mes y año, mediante el cual se dispuso que, con carácter previo el denunciante debe cumplir con lo dispuesto en el art. 195 de la LOJ y el 58.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, emitido por el Pleno del Consejo de la Magistratura (fs. 3); en cumplimiento a ese Auto, el denunciante, a través de escrito de la misma fecha, reiteró su denuncia verbal solicitando la verificación de extravío del primer cuerpo de expediente; en consecuencia, por Auto de 4 de mayo del citado año, se dispuso la apertura del período probatorio e investigativo de cinco días; en tal contexto, la ahora accionante interpuso incidente de actividad procesal defectuosa contra el indicado Auto de admisión de denuncia disciplinaria, por vulnerar las garantías del debido proceso, sobre la base de argumentos relacionados con la lesión al principio de tipicidad y certeza, así como con la fundamentación y motivación que fue rechazado por decreto de 22 de junio del mismo año, de conformidad al art. 26.I del señalado Reglamento (fs. 1 a 3; y,5 a 10).