Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
En cuanto a la lesión del debido proceso en sus vertientes de congruencia y a la defensa
Según la accionante, la Resolución SD-AP 312/2016 es una resolución ultra petita porque introduce nuevos hechos para establecer la responsabilidad disciplinaria en su contra, puesto que los mismos no fueron denunciados, entonces no podía configurarse la comisión establecida en el art. 187.14 de la LOJ, por la demora injustificada en disponer la remisión del expediente al Juez siguiente en número por recusación declarada legal, además se le atribuyó que hubiera lesionado el principio de celeridad porque no actuó como director del proceso; aspectos que hacen que se vulnere su derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación en resoluciones judiciales y administrativas
- III.3. El debido proceso en sus elementos de congruencia y defensa en resoluciones judiciales y administrativas
- III.4. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la lesión del debido proceso en sus vertientes de congruencia y a la defensa
- Con relación a la vulneración del debido proceso en sus componentes de motivación y fundamentación vinculado con la falta disciplinaria
- CONFIRMAR