SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
Con relación a la vulneración del debido proceso en sus componentes de motivación y fundamentación vinculado con la falta disciplinaria
La accionante denuncia que la Resolución SD-AP 312/2016 vulnera su derecho al debido proceso porque no cumple adecuadamente con la motivación y fundamentación; toda vez que, al sancionarla por la falta disciplinaria prevista en el art. 187.14 de la LOJ, no reza si se omitió, negó o retardó indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligada, lo que genera incertidumbre, aun peor sin acreditar con elementos probatorios lo sostenido al respecto.
Con relación a los agravios uno y dos deducidos por la ahora accionante, señalando que el hecho denunciado y probado en primera instancia fue la retardación de justicia en la remisión de obrados al Juzgado siguiente en número, a consecuencia de la recusación declarada legal, dentro del proceso de interdicto de obra nueva seguido por David Brañez Rivera hoy tercero interesado contra José Rengel Terrazas, habiéndose ordenado dicha remisión por parte de la procesada disciplinariamente ahora accionante recién el 15 de abril de 2015 y el 20 de igual mes y año se cumplió la misma; al respecto evidenciaron una actitud dilatoria, puesto que la elaboración del respectivo proveído corresponde a la autoridad jurisdiccional y no así al personal de apoyo, además que la Jueza procesada ahora impetrante de tutela, tenía el deber de cumplir el principio de dirección del proceso; entonces los Consejeros ahora demandados concluyeron que en primera instancia del proceso disciplinario en cuestión, al realizarse la valoración de las pruebas de forma correcta y razonada cumplieron con la fundamentación.
Respecto a los agravios tres y cuatro planteados por la accionante, los Consejeros hoy demandados indicaron que de acuerdo al art. 180.I de la CPE, todos los jueces deben observar el cumplimiento del principio de celeridad, puesto que como director del proceso también cumplen el control del ejercicio de derechos y las garantías jurisdiccionales, por lo que no puede considerarse como justificativo válido que la Resolución A-88/2015, no establecía de manera textual la remisión de obrados al Juzgado siguiente en número por efecto de la declaración legal de la recusación planteada.
Por consiguiente, de conformidad a los Fundamentos Jurídicos III.2. y III.3. del presente fallo constitucional, este Tribunal concluye que la Resolución SD-AP 312/2016, emitida por los Consejeros del Consejo de la Magistratura demandados, cumple con las exigencias mínimas de la debida fundamentación, motivación, congruencia y defensa como elementos del debido proceso, pese que los agravios planteados por la accionante son repetitivos y dificultan su comprensión en términos claros y concretos. De manera que los temas referidos a la valoración de las pruebas relacionadas con la sanción impuesta contra la ahora accionante en la Sentencia Disciplinaria pronunciada en primera instancia y a la atribución jurisdiccional para la remisión del expediente al Juzgado siguiente en número por recusación declarada legal y las funciones administrativas que corresponden al personal de apoyo; elementos que abarcan todos los agravios denunciados, mismos que fueron respondidos y resueltos por los Consejeros demandados, tomando en cuenta los hechos denunciados, las pruebas aportadas y aplicando normativa legal pertinente, aspectos que sustentan la determinación de la sanción disciplinaria contra la ahora accionante; por lo que amerita denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación en resoluciones judiciales y administrativas
- III.3. El debido proceso en sus elementos de congruencia y defensa en resoluciones judiciales y administrativas
- III.4. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la lesión del debido proceso en sus vertientes de congruencia y a la defensa
- Con relación a la vulneración del debido proceso en sus componentes de motivación y fundamentación vinculado con la falta disciplinaria
- CONFIRMAR