SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2017-S1

Fecha: 21-Abr-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

Mediante la presente acción tutelar el accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia y a la defensa; por cuanto los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, al resolver el recurso de apelación interpuesto, emitieron la Resolución SD-AP 312/2016 “de forma genérica, escueta e imprecisa” sin responder los agravios expuestos y la vulneración de sus derechos constitucionales sucedidos en el curso del proceso disciplinario seguido contra su persona; por lo que solicitó la nulidad del proceso disciplinario JD 277/2015 hasta el Auto de admisión de la denuncia, así como de la Sentencia Disciplinaria 049/2016, emitida en primera instancia, el Auto complementario de la misma, y de la Resolución SD-AP 312/2016 ya señalada.

Sobre la base de esa problemática jurídica, en el presente caso, incumbe ingresar al análisis del caso concreto, revisando únicamente la Resolución SD-AP 312/2016 emitida por los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura hoy demandados a fin de establecer si los argumentos expuestos al respecto son o no evidentes; y en efecto, determinar si corresponde o no conceder la tutela impetrada, ya que dicha Resolución de segunda instancia puede producir efectos de modificación de la determinación asumida en primera instancia, concretamente confirmando o revocando total o parcialmente la Resolución recurrida, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, o desestimando el recurso de apelación planteado, lo contrario significaría que la jurisdicción constitucional revise todo el proceso disciplinario, actividad que no corresponde realizar debido al ejercicio de la competencia establecida por ley.

En consecuencia, no es posible examinar el Auto de admisión de la denuncia disciplinaria y la Sentencia Disciplinaria 049/2016 de primera instancia, cuestionados por la accionante señalando que le denunciaron porque no hubiera remitido el expediente del proceso civil de interdicto de obra nueva perjudicial seguido por David Brañez Rivera hoy tercero interesado contra José Rengel Terrazas, ante el Juez siguiente en número por recusación declarada legal, y contrariamente, le sancionaron porque no dispuso la remisión de obrados; que el Auto de admisión de dicha denuncia es genérico, abstracto e impreciso con relación a las faltas disciplinarias atribuidas en su contra; y, que la citada Resolución supuestamente no explica porqué cada uno de los elementos probatorios aportados no son suficientes para desvirtuar su responsabilidad disciplinaria; aspectos que según el impetrante de tutela presuntamente no fueron respondidos ni corregidos en la instancia de apelación; elementos que permiten comprender que tales reclamos están vinculados con el cuestionamiento de la Resolución SD-AP 312/2016, emitida en segunda instancia, entonces, corresponde que este Tribunal efectué la revisión únicamente de la misma; por lo que no procede emitir pronunciamiento alguno con relación al pedido de la accionante consistente en la determinación de la nulidad del proceso disciplinario     JD 227/2015 hasta el Auto de admisión de la denuncia disciplinaria.