Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
II.6.
II.6. Consta el Voto dirimidor de 14 de diciembre de 2016, pronunciado por Wilber Choque Cruz, Consejero Presidente del Consejo de la Magistratura, mediante el cual se adhirió a la decisión de Cristina Mamani Aguilar, ex Consejera, en consecuencia se confirmó en forma total la Sentencia Disciplinaria 049/2015 (fs. 41 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación en resoluciones judiciales y administrativas
- III.3. El debido proceso en sus elementos de congruencia y defensa en resoluciones judiciales y administrativas
- III.4. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la lesión del debido proceso en sus vertientes de congruencia y a la defensa
- Con relación a la vulneración del debido proceso en sus componentes de motivación y fundamentación vinculado con la falta disciplinaria
- CONFIRMAR