CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
1)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: 1) Una vez ejecutoriado el Auto de Vista 241/2007 SSA.II, con la finalidad de cumplir dicha Resolución solicitó a las autoridades ahora demandadas se cancele el monto retenido por la entonces Corte Nacional Electoral, recibiendo únicamente la Nota PRES-DNJ 870/2016, suscrita por la Presidenta del Tribunal Supremo Electoral -ahora demandada-, que de acuerdo a la “Ley Electoral Plurinacional” carece de autoridad para resolver su petición, y el Informe D.N.J. 650/2016; 2) Impetró que el Tribunal Supremo Electoral cumpla con la Resolución 178/2000 que fue pronunciada por ese Tribunal, ya que por mandato de la ley la misma es irrevisable, inapelable y de cumplimiento obligatorio; 3) El referido Tribunal al pretender cobrar dos veces se configura en la intención de apropiación de recursos y patrimonio privados, pues la entonces Corte Nacional Electoral dispuso retener el monto de Bs1 135 339.- y en el proceso coactivo fiscal se estableció la suma de $us97 679,14.-; y, 4) En el Certificado TSE-SC 0929/2014, expedido por el Tribunal Supremo Electoral se indicó falsamente que el monto $us97 679,14.- no pertenece a la suma de Bs1 135 339.-; sin embargo, de la lectura de la parte considerativa de la Resolución 178/2000 y de la demanda coactiva fiscal existe relación entre el monto retenido y el perseguido por el referido Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- las dos solicitudes presentadas por el ahora accionante fueron respondidas en forma escrita, clara y precisa
- CONFIRMAR