CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
II.2.
II.2. Consta demanda coactiva fiscal de 2 de junio de 2003 seguida por el entonces Presidente de la Corte Nacional Electoral, por la suma líquida y exigible de $us97 679,14.- más intereses legales contra Ricardo Javier Escobar Salguero -ahora accionante- y Edwin Ramiro Burgos Ortíz -hoy tercero interesado- (fs. 37 a 38 vta.), y por Resolución 41/2004 de 18 de octubre, el Juez de la causa la declaró improbada dejando sin efecto la Nota de Cargo 028/2003 de 10 de junio (fs. 58 a 75). Luego, en grado de apelación se emitió el Auto de Vista 241/2007 SSA.II de 30 de octubre, que revocó la Resolución 41/2004 y declaró probada dicha demanda, manteniendo firme y subsistente la citada Nota de Cargo (fs. 76 a 77 vta.). Posteriormente, el 27 de mayo de 2014, el accionante formuló excepción de pago documentado (fs. 79 a 82), misma que mereció la Resolución A.I. 53/2014 de 17 de junio, por el cual se declaró improbada dicha excepción (fs. 86 a 94); finalmente, el 24 de julio de 2014, el nombrado interpuso recurso de apelación contra la Resolución citada (fs. 95 a 98), la cual fue resuelta mediante Auto de Vista A.I. 91/15 de 20 de agosto de 2015, confirmando la Resolución impugnada A.I. 53/2014 (fs. 99 a 100).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- las dos solicitudes presentadas por el ahora accionante fueron respondidas en forma escrita, clara y precisa
- CONFIRMAR