CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
II.3.
II.3. Por carta notariada presentada el 25 de agosto de 2016, dirigida a Katia Verónica Uriona Gamarra, Presidenta; Antonio José Iván Costas Sitic, Vicepresidente; María Eugenia Choque Quispe, Lucy Cruz Villca, José Luis Exeni Rodríguez, Idelfonso Mamani Romero; y, Carmen Dunia Sandoval Arenas, Vocales, todos del Tribunal Supremo Electoral -ahora demandados-, por la cual el hoy accionante solicitó: 1) El cumplimiento del art. 48 de la LPPo y de la Resolución 178/2000, cancelando el importe de Bs510 100,70.- establecido en el Pliego de Cargo 01/2008 de 3 de enero emitido contra CONDEPA-MP, debido a que el referido partido político se extinguió; 2) La entrega del comprobante de ingreso a favor del Tribunal Supremo Electoral por dicho monto con la finalidad de presentar ese documento ante el Juez de la causa; y, 3) La transferencia a favor del Estado de Bs625 238,30.- que es saldo remanente del monto total retenido en cumplimiento de la Ley de Partidos Políticos (fs. 101 a 110).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- las dos solicitudes presentadas por el ahora accionante fueron respondidas en forma escrita, clara y precisa
- CONFIRMAR