CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene a las autoridades demandadas: a) Pronunciarse de manera fundamentada mediante Resolución de Sala Plena respecto a todos los puntos peticionados a través de las cartas notariadas de 25 de agosto y 25 de noviembre de 2016, haciendo constar las disidencias -si las hubiere- de conformidad al art. 17 de la LOEP; b) Realizar los trámites correspondientes para el pago de Bs510 100,70.- a favor del Tribunal Supremo Electoral para la cancelación total del monto establecido en el Pliego de Cargo 01/2008, que debe ser cancelado con el monto retenido para ese exclusivo y único fin; c) La entrega de un comprobante de ingreso a favor del referido Tribunal por dicho monto o un documento fehaciente que demuestre que se iniciaron los trámites para el cobro de ese pago, a fin de que pueda presentar ante el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la Capital del departamento de La Paz; y, d) Que se transfiera a favor del Estado la suma de Bs625 238,30.- que constituye el saldo remanente del monto total retenido, en cumplimiento de la Ley de Partidos Políticos, debido que CONDEPA-MP canceló su personería jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- las dos solicitudes presentadas por el ahora accionante fueron respondidas en forma escrita, clara y precisa
- CONFIRMAR