CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
II.1.
II.1. Cursa Resolución 178/2000 de 9 de junio, mediante la cual los Vocales de la entonces Corte Nacional Electoral -actual Tribunal Supremo Electoral-, determinaron que del financiamiento estatal de Bs5 075 433.- otorgado al partido político CONDEPA-MP con destino a gastos de campaña electoral de las elecciones municipales de 1999, se autorizó la entrega parcial de Bs3 940 094.-, ante la posibilidad que la suma total observada por “Delta Consult Limitada.”, y el órgano rector del sistema de control gubernamental sea confirmada por la Unidad de Auditoría de esa institución hasta su aprobación definitiva por la ex Contraloría General de la República, suspendiendo la entrega al referido partido político la suma de Bs1 135 339.- por costos inelegibles y no documentados (fs. 24 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- las dos solicitudes presentadas por el ahora accionante fueron respondidas en forma escrita, clara y precisa
- CONFIRMAR