CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos de petición, a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, puesto que mediante cartas notariadas de 25 de agosto y 25 de noviembre de 2016, dirigidas a las autoridades ahora demandadas, solicitó el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 48 de la LPPo y en la Resolución 178/2000 de 9 de junio, respecto al pago del importe establecido en el Pliego de Cargo 01/2008 de 3 de enero, librado contra CONDEPA-MP, mismo que fue confirmado en sede judicial; petición que si bien mereció la respuesta por parte de Katia Verónica Uriona Gamarra, Presidenta del Tribunal Supremo Electoral -ahora demandada-; empero, pidió se le notifique con la correspondiente Resolución fundamentada emitida por la MAE. Pese a ello, las autoridades ahora demandadas hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa no emitieron una resolución fundamentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- las dos solicitudes presentadas por el ahora accionante fueron respondidas en forma escrita, clara y precisa
- CONFIRMAR