CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
II.6.
II.6. Cursa Informe D.N.J. 650/2016 de 30 de noviembre, emitido por la Dirección Nacional Jurídica del Tribunal Supremo Electoral mediante el cual se señaló que el proceso coactivo fiscal seguido por la entonces Corte Nacional Electoral contra el ahora accionante y el hoy tercero interesado se encuentra en ejecución de Pliego de Cargo 01/2008 hasta que se cancele la suma de $us97 679,14.-, más los intereses mediante depósito judicial en las Caja de la Delegación Distrital del Consejo de la Magistratura, bajo conminatoria de librarse mandamiento de embargo; en ese sentido, se estableció que el proceso ya tiene calidad de cosa juzgada, puesto que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 17 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF) se emitió el correspondiente Pliego de Cargo, no existiendo instancia ni recurso posterior. En tal sentido, la Sala Plena de ese Tribunal no puede modificar o alterar el fallo judicial pronunciado por la Sala Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 151 a 153).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- las dos solicitudes presentadas por el ahora accionante fueron respondidas en forma escrita, clara y precisa
- CONFIRMAR