Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
II.5.
II.5. A través de carta notariada presentada el 25 de noviembre de 2016, el accionante solicitó a las autoridades ahora demandadas se le notifique con la resolución fundamentada expedida en torno a su petición de 25 de agosto de ese año, y se le entregue una copia legalizada del acta de la sesión pertinente, alegando que su petición fue dirigida a la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral que es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de dicha entidad electoral de acuerdo al art. 17.II y V de la LOEP, cuyas decisiones se expresan en resoluciones fundamentadas, debiendo ser firmadas por la totalidad de sus miembros, haciendo constar sus disidencias -si las hubiera- (fs. 148 a 149).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- las dos solicitudes presentadas por el ahora accionante fueron respondidas en forma escrita, clara y precisa
- CONFIRMAR