SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
1)
La accionante ratificó in extenso su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, sostuvo que: 1) Fue designada como Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca recientemente y recibió dicho Juzgado totalmente saturado, con causas inconclusas y pendientes de resolución, hizo todo lo posible para cumplir los plazos pendientes pero no pudo lograrlo, no siendo ello imputable a su persona; 2) En la inspección realizada se verificó que era imposible resolver la cantidad de causas, por lo que le otorgaron dos prórrogas; y, 3) Los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, no resolvieron ninguno de los cuatro puntos apelados.
1) “…si bien se ha identificado la demora en la providencia de mero trámite y en el retardo de emisión de resoluciones definitivas, estas se debieron justamente a la abundante y recargada carga procesal del juzgado, que ha sido encargada a mi persona por la dilación de la Juez que me antecedió, conforme constan los informes emitidos por la Secretaria del Juzgado, y la verificación de los Decretos de mero trámite emitidos por esta juez, para que reingresen dichos fallos luego de las resultas de una acción de amparo constitucional que ella habría interpuesto; también consta que muchas resoluciones en el fondo no habían sido emitidas por dicha autoridad y por ello es que me he dado a la tarea en todo este periodo, de regularizar estos procesos, puesto que conforme constan las estadísticas presentadas en la gestión anterior, no existían resoluciones ni sentencian finales;
Es evidente que la Jefatura Nacional de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura, me concedió en total 70 días para regularizar la indicada demora, pero conforme se pudo evidenciar en la inspección realizada (…) se acreditó que adicionalmente a dicha carga procesal, tuve que suplir al Juez Segundo de Partido en lo Civil de esta Capital por vacación anual del titular, quien asumió todo el mes de diciembre de 2015, periodo en el cual se realizó la indicada auditoría y concluyo con una sugerencia para el inicio del presente proceso administrativo” (sic).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Resoluciones ‘
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- sobre los dos primeros agravios expuestos por la hoy accionante -referidos a la sanción impuesta en su contra-
- 1° CONFIRMAR