SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
3)
3) Se dispuso que en aplicación del art. 24 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura, por presuntos indicios de responsabilidad penal, sin advertir que en la resolución de primera instancia, se desestimó la existencia de indicios de faltas gravísimas por una parte y por otra, se fundamentó que no existió perjuicio a las partes puesto que su persona no habría actuado sin competencia y tampoco habría incurrido en ningún acto reprochable, lo cual es el límite de la culpabilidad, conforme establece el art. 13 del Código Penal (CP), pues la culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena, por consiguiente considera que se incurrió en una determinación indebida al ordenar esa remisión de antecedentes, para que adicionalmente a la sanción de suspensión impuesta, también se la tenga que sancionar en la vía penal, aspecto que considera atenta al principio non bis in idem, sin que exista justificativo ni fundamento jurídico alguno que respalde la existencia de indicios de responsabilidad penal.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Resoluciones ‘
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- sobre los dos primeros agravios expuestos por la hoy accionante -referidos a la sanción impuesta en su contra-
- 1° CONFIRMAR