SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
ii)
ii) “…debe tomarse en cuenta que estos aspectos ya merecieron pronunciamiento por la Sala Disciplinaria, como entidad de cierre disciplinario a través de su jurisprudencia en cuyo caso, de ser evidentes, pueden llegar a constituir en atenuantes y no propiamente en eximentes de responsabilidad disciplinaria, así lo establece al expresar ‘…es preciso que la recurrente conozca que en régimen disciplinario la carga procesal no puede ser considerada como eximente de una responsabilidad disciplinaria, pero si puede ser considerada como atenuante al momento de la decisión…’ R. No. 337/2015 de 10 de septiembre…” (sic);
“…corresponde dejar claramente establecido que el régimen disciplinario por mandato constitucional, se constituye en una instancia procesal que tiene la finalidad de sancionar a los servidores y ex servidores judiciales cuando su conducta traducida en una acción u omisión contravenga el ordenamiento jurídico disciplinario y las normas que regulan la conducta funcionaria, en el caso de autos se arriba al convencimiento que la actuación de la denunciada, se subsume a la falta disciplinaria prevista en el numeral 14 del art. 187 de la Ley 025.
En consecuencia, el Juez Disciplinario ha obrado conforme a derecho, asignando el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando el valor que las otorga, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida, motivando los aspectos de hecho y de derecho conforme se denunció y se calificó a tiempo de ser admitida, sin haber incurrido en error de hecho y derecho…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Resoluciones ‘
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- sobre los dos primeros agravios expuestos por la hoy accionante -referidos a la sanción impuesta en su contra-
- 1° CONFIRMAR