SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

2)

2)   “En conclusión, se ha verificado que la indicada retardación en la providencia de los decretos de mero trámite y en el retardo de las Resoluciones Finales (sentencias y Autos de Vista), se debieron a causales justificadas de fuerza mayor, porque pese a que el Consejo de la Magistratura ha determinado en la Resolución 069/2013 que esta no sería una eximente de responsabilidad disciplinaria, las características de esa eximente en el caso presente, son fundamentales, porque la fuerza mayor ha devenido en una sobrecarga acumulada en la gestión de la anterior Juzgadora, más el incremento de causas de la gestión a mi cargo en número que sobrepasa a los otros juzgados de partido (222 causas nuevas) y por último, la suplencia a la que he estado obligada y también los problemas de salud que he tenido y tengo hasta la fecha y que sin embargo, pese a estos hechos, mi persona ha cumplido sus labores de forma puntual, quedándome todas las noches hasta más de las 21 horas y todos los fines de semana y feriados de la gestión 2015, conforme se acreditó por los certificados de sellado de asistencia (…) que demuestran el esfuerzo que he desplegado en el cumplimiento de mis funciones y que sin embargo su autoridad ha determinado que he incumplido los principios de justicia, eficacia y dilaciones indebidas ni de celeridad, eficacia, eficiencia, compromiso y celeridad, ignorando la EXCESIVA CARGA PROCESAL DEL DESPACHO A MI CARGO, que ha sido además verificada tanto por la Jefatura Nacional de Control y Fiscalización como por la auditora que realizó la última inspección, autoridades ante quienes inclusive he solicitado una última prórroga que ya no se me ha concedido, pese a la justificación adecuada y oportuna presentada ante dicha autoridad y que evidencia que la causa de ese retraso en la providencia de Decretos y Resoluciones, no es atribuible a mi persona, sino al Sistema Judicial Boliviano en su conjunto, que no ha podido planificar hasta ahora la implementación del número de autoridades judiciales suficientes para cumplir los principios que ahora se acusan que he infringido” (sic); y,