SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

II.1.

II.1.  Cursa la Resolución Disciplinaria de Primera Instancia 14/2016 de 29 de marzo de 2016, emitida por el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura, que en lo relevante: a) Declaró probada la denuncia interpuesta contra Sonia Acuña Valverde, en la condición de Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca -ahora accionante-, en relación a las faltas disciplinarias establecidas en el art. 187.9 -en su segundo elemento constitutivo- y 14 de la LOJ, imponiendo la sanción de dos meses de suspensión del ejercicio de sus funciones, sin goce de haberes; b) Desestimó la denuncia por las faltas gravísimas previstas en el art. 188.7 y 12 de la misma Ley, al no haberse activado el art. 198.II de la referida norma; y, c) Dispuso la remisión de copia legalizada de la Resolución al encargado de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura, de conformidad a lo previsto en el art. 24 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por Acuerdo 109/2015 de 27 de octubre, a los fines que en derecho corresponda, por haberse advertido indicios de responsabilidad penal, respecto a la existencia de Decretos, Autos y Sentencias, que hubiesen salido de despacho de la Jueza denunciada, con fechas irreales (fs. 2 a 19 vta.).