SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
II.1.
II.1. Cursa la Resolución Disciplinaria de Primera Instancia 14/2016 de 29 de marzo de 2016, emitida por el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura, que en lo relevante: a) Declaró probada la denuncia interpuesta contra Sonia Acuña Valverde, en la condición de Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca -ahora accionante-, en relación a las faltas disciplinarias establecidas en el art. 187.9 -en su segundo elemento constitutivo- y 14 de la LOJ, imponiendo la sanción de dos meses de suspensión del ejercicio de sus funciones, sin goce de haberes; b) Desestimó la denuncia por las faltas gravísimas previstas en el art. 188.7 y 12 de la misma Ley, al no haberse activado el art. 198.II de la referida norma; y, c) Dispuso la remisión de copia legalizada de la Resolución al encargado de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura, de conformidad a lo previsto en el art. 24 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por Acuerdo 109/2015 de 27 de octubre, a los fines que en derecho corresponda, por haberse advertido indicios de responsabilidad penal, respecto a la existencia de Decretos, Autos y Sentencias, que hubiesen salido de despacho de la Jueza denunciada, con fechas irreales (fs. 2 a 19 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Resoluciones ‘
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- sobre los dos primeros agravios expuestos por la hoy accionante -referidos a la sanción impuesta en su contra-
- 1° CONFIRMAR