SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Juan Orlando Ríos Luna, Consejero de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, en audiencia a través de su representante manifestó que la propia accionante señaló que en dos ocasiones se le otorgaron plazos, pero en esas oportunidades no pudo cumplir con los plazos procesales, y que cuando “entró al Juzgado” no sabía que podía solicitar la suspensión de los plazos; por esa razón cuando se llevó a cabo la fiscalización, se advirtió tal extremo y se inició el proceso disciplinario correspondiente, declarándose probada la denuncia, sin que la hoy accionante, haya presentado ningún descargo del porqué no dio aplicación al artículo correspondiente para la suspensión de los plazos, si es que ella realmente conocía de esa fuerza mayor que le impedía resolver los procesos; si bien los Consejeros ahora suspendidos, no resolvieron punto por punto la apelación, lo hicieron de forma conjunta, siendo fundamentados cada uno de los puntos, no existiendo vulneración alguna al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Resoluciones ‘
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- sobre los dos primeros agravios expuestos por la hoy accionante -referidos a la sanción impuesta en su contra-
- 1° CONFIRMAR