SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de la Capital del Departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 15 de marzo, cursante de fs. 109 a 112 vta., concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto la Resolución SD-AP 262/2016 y el Auto de 11 de agosto de 2016, disponiendo que la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, emita nueva resolución disciplinaria, subsanando las omisiones y la falta de motivación y fundamentación; bajo los siguientes fundamentos: i) La consideración efectuada en el numeral segundo del Considerando III de la Resolución SD-AP 262/2016, de modo alguno responde a los argumentos expuestos en el memorial de apelación, por cuanto la Sala mencionada supra se limitó a señalar que los mismos son irrelevantes frente a los principios de justicia, que la autoridad denunciada vulneró principios como el de celeridad, inmediatez, eficacia y eficiencia, etc., que deben ser observados por todas las jurisdicciones que están reconocidas en la Constitución Política del Estado, que los aspectos alegados, de ser evidentes, pueden llegar a constituir un atenuante, pero no un eximente de responsabilidad; ii) No existe un pronunciamiento expreso respecto a los motivos que expuso la denunciada como causa de la demora y que dieron lugar a que la Dirección Nacional de Control y Fiscalización del referido Consejo, le hubiera concedido dos plazos para que ponga al día su despacho, situación que según la apelante, sería una causa justificada de fuerza mayor que se constituiría en eximente de responsabilidad, argumento que no fue resuelto por el Tribunal de apelación, siendo que lo que se juzga son conductas previamente establecidas como faltas disciplinarias, no bastando por ello indicar que los justificativos son irrelevantes; iii) La Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, no hizo ninguna mención a la falta disciplinaria prevista en el art. 187.9 de la LOJ en su segundo elemento constitutivo, que también se declaró probada en la Resolución Disciplinaria de Primera Instancia 14/2016; y, iv) El argumento referido a la remisión de antecedentes por presuntos indicios de responsabilidad penal, pese a desestimar la existencia de indicios de faltas gravísimas por una parte y haberse fundamentado que no existió perjuicio ocasionado a las partes, no fue resuelto de manera alguna, pues en la Resolución SD-AP 262/2016 no existe ningún pronunciamiento sobre este aspecto, lesionando el derecho al debido proceso en su vertiente de resolución fundada, incurriendo en incongruencia omisiva.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Resoluciones ‘
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- sobre los dos primeros agravios expuestos por la hoy accionante -referidos a la sanción impuesta en su contra-
- 1° CONFIRMAR