SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
Fragmento 2
En el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca del cual su persona presidía, existía abundante carga procesal, por ello, con intervención de funcionarios de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura, por dos veces consecutivas le concedieron plazos para la regularización de los procesos a su cargo, mediante notas emitidas por el Director Nacional de Control y Fiscalización de dicha entidad, la primera por cuarenta y cinco días y la segunda por treinta días, a cuyo vencimiento, al no haberse regularizado el desenvolvimiento del juzgado, el Técnico de Transparencia de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura, formuló denuncia en su contra por la comisión de las faltas graves descritas en los arts. 187.9 y 14 y las faltas gravísimas previstas en el art. 188.7 y 12, ambos de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, emitiéndose el Auto de Apertura de proceso disciplinario 03/2016 de 28 de enero y posteriormente la Resolución Disciplinaria de Primera Instancia 14/2016 de 29 de marzo, que determinó que su persona habría incurrido en las faltas graves descritas en el art. 187.9 y 14 de la citada Ley, es decir por incumplir plazos en la emisión de providencias de mero trámite y por haber omitido, retardado o negado indebidamente los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a la que estaba obligada, sancionándola con la suspensión de sus funciones sin goce de haberes por dos meses consecutivos, desestimando la denuncia por la comisión de la falta gravísima prevista en el art. 188 de la referida Ley.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Resoluciones ‘
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- sobre los dos primeros agravios expuestos por la hoy accionante -referidos a la sanción impuesta en su contra-
- 1° CONFIRMAR