SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante señala que fue sometida a un proceso disciplinario en virtud a la denuncia interpuesta en su contra en su condición de Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca, siendo sancionada mediante Resolución Disciplinaria de Primera Instancia 14/2016 de 29 de marzo, con dos meses de suspensión de sus funciones sin goce de haberes, por la supuesta comisión de las faltas graves previstas en el art. 187.9 y 14 de la LOJ, por no haber cumplido los plazos procesales en la tramitación de las causas de su despacho, determinando además la existencia de indicios de responsabilidad penal, decisión que fue confirmada en apelación mediante la Resolución SD-AP 262/2016 de 23 de mayo -emitido por las autoridades hoy demandadas-.

Conforme al contenido expuesto en la demanda de acción de amparo constitucional, la accionante al momento de identificar la vulneración de sus derechos -atribuidos a la Resolución SD-AP 262/2016 dictada por los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura-, señala que el fallo de alzada carece de fundamentación y motivación por cuanto no se hubo pronunciado sobre todos los agravios planteados en su recurso de apelación. En ese entendido, a efectos de resolver la problemática, corresponde observar el contenido del memorial de apelación presentado por la accionante el 8 de abril de 2016, como lo expuesto en la Resolución que resuelve la misma; así, se tiene que el recurso de apelación luego de citar en un primer punto la valoración que se dio a su caso, a partir del Segundo Punto expresó como agravios -que supuestamente no hubiesen sido resueltos por el Tribunal de apelación- los siguientes: