SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2017-S3

Fecha: 19-May-2017

denegó

El Juez Público de Familia Octavo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 2/2017 de 14 de marzo, cursante de fs. 299 a 306 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguiente argumentos: a) En el presente caso, la última determinación es la Resolución Municipal 7308/2016 de 7 de junio, que refiere el rechazo del recurso de reconsideración planteado por Felipa Montaño Olivera -madre del ahora accionante-; por otro lado se debe considerar que la presente acción de amparo constitucional fue presentada el 13 de febrero de 2017, es decir, más allá de los seis meses que prevé la Constitución y el Código Procesal Constitucional, por lo que se incumplió con ese requisito formal procesal para considerar el caso planteado; b) El accionante de mutuo propio manifiesta que no tiene registrado su derecho propietario,  por lo que en el marco de lo previsto por el art. 1538 del Código Civil (CC), el mismo no cumplió con el requisito de la titularidad del derecho propietario para contar con legitimidad activa, más aún cuando manifestó que el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado del referido departamento no le permitió el pago del impuesto a la sucesión hereditaria, cuando ese tributo debe ser cancelado ante el respectivo Gobierno Autónomo Departamental; c) En el presente caso se puede identificar que el proceso o trámite que motiva la presente acción tutelar data de muchos años atrás, por lo que se puede verificar la existencia de otras autoridades que ocuparon y suscribieron las Ordenanzas Municipales ahora cuestionadas, sin establecer qué tipo de responsabilidades podrían tener esas exautoridades, por lo que se incumple con el requisito de su inclusión y mínimamente la identificación de responsabilidades de las nombradas; y, d) De la relación de los hechos señalada por hoy el accionante, existen derechos controvertidos entre su persona y el referido Gobierno Autónomo Municipal que impiden ingresar al análisis del caso.