Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
II.2.
II.2. Por Resolución Ejecutiva 55/2003 de 10 de marzo, Marithza Del Castillo Antezana Alcaldesa de la entonces “Honorable” Municipalidad de Cochabamba, resolvió declarar improcedente la solicitud de prosecución del trámite de expropiación de Mario García Espinoza sobre un terreno del área 13 con una superficie de 5000 m2 (fs. 23 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROCEDE DE MANERA ABUSIVA REITERO POR SÍ Y ANTE SÍ IMPONER PARA SÍ UN DERECHO INEXISTENTE
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- caso contrario, SE DEJE SIN EFECTO CUALQUIER ACCIÓN DE HECHO QUE IMPIDEN EL LIBRE DE MI DERECHO PROPIETARIO
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- en DD.RR., bajo la matrícula computarizada 3.01.1.02.021670
- CONFIRMAR