SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2017-S3

Fecha: 19-May-2017

PROCEDE DE MANERA ABUSIVA REITERO POR SÍ Y ANTE SÍ IMPONER PARA SÍ UN DERECHO INEXISTENTE

Asimismo, el ahora Gobierno Autónomo Municipal del Cercado del departamento de Cochabamba mediante una Ordenanza Municipal declaró su predio como área verde y posteriormente al no tener asidero lo declaró área educativa, es decir que el citado ente municipal fue juez y parte, por sí y ante sí, y declaró que el predio es de su propiedad siendo que en su fundamentación inicialmente establece que sería área verde para migrar al área de unidad educativa, “…no obstante que no colinda, alegando un título que no corresponde y por sí y ante sí, administrando jurisdicción que no le compete…” (sic), declaró el derecho propietario sobre esos predios al negar la aprobación de planos y dejar sin efecto la OM 3313/2004,  ignorando que el predio recibido por el “Ministerio” es el amurallado y el pretendido se encuentra a casi 100 m de su predio, no consignado en sus límites las calles y otros, aspectos que el respectivo Gobierno Autónomo Municipal no aclara y que en la vía administrativa “…PROCEDE DE MANERA ABUSIVA REITERO POR SÍ Y ANTE SÍ IMPONER PARA SÍ UN DERECHO INEXISTENTE…” (sic), ya que  mediante OM 2376/99 inicialmente el bien inmueble se declaró área verde, y posteriormente por OM “4187/2010” se indicó que era parte del área educativa, ingresando en una contradicción, aspecto que de una simple revisión in situ no admite la coexistencia de dos derechos propietarios, por el contrario se evidencia la existencia de su derecho propietario y de la desesperación del ya nombrado Gobierno Autónomo Municipal, pues resulta por demás extraño que este no tenga un plano aprobado de su predio, afectando de esa manera su derecho propietario al no pagar un precio justo, conforme manda la Constitución Política del Estado.