Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
II.3.
II.3. A través de la OM 3313/2004 de 3 de diciembre, se modificó el plano del PMDD 2 “…aprobado por OM 2066/97 y el Plano General de la ciudad de Cochabamba, aprobado por OM 2376/99 habilitando el sector sud de la manzana 477 a uso residencial, del inmueble de propiedad de Mario García Espinoza y Felipa Montaño Olivera, de acuerdo con la propuesta técnica del Ejecutivo Municipal contenido en el inf. Nº DPU Nº 687/04 de 5 de octubre de 2004” (sic [fs. 27 a 29]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROCEDE DE MANERA ABUSIVA REITERO POR SÍ Y ANTE SÍ IMPONER PARA SÍ UN DERECHO INEXISTENTE
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- caso contrario, SE DEJE SIN EFECTO CUALQUIER ACCIÓN DE HECHO QUE IMPIDEN EL LIBRE DE MI DERECHO PROPIETARIO
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- en DD.RR., bajo la matrícula computarizada 3.01.1.02.021670
- CONFIRMAR