Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
II5.
II5. Consta Resolución Municipal 7047/2015 de 28 de abril, que rechazó la petición de abrogación de la OM 4187/2010, interpuesta por Felipa Montaño Olivera, por falta de fundamentación técnica y legal que contraponga los fundamentos técnicos legales referidos en la mencionada Ordenanza Municipal y por consiguiente se confirmó la misma en todas sus partes; asimismo, se rechazó la petición de abrogación de la Resolución Municipal 5547/2010 de 9 de noviembre, de igual forma interpuesta por Felipa Montaño Olivera, al agotarse la vía administrativa tal cual refiere el art. 69 inc. a) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA [fs. 34 a 36]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROCEDE DE MANERA ABUSIVA REITERO POR SÍ Y ANTE SÍ IMPONER PARA SÍ UN DERECHO INEXISTENTE
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- caso contrario, SE DEJE SIN EFECTO CUALQUIER ACCIÓN DE HECHO QUE IMPIDEN EL LIBRE DE MI DERECHO PROPIETARIO
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- en DD.RR., bajo la matrícula computarizada 3.01.1.02.021670
- CONFIRMAR