Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
II.1.
II.1. Mediante OM 2376/99 de 18 de agosto de 1999, se aprobaron: 1) El nuevo Plano General de la ciudad de Cochabamba, conformado por trece Distritos y veintiocho Sub-distritos; 2) La nueva codificación de manzanas efectuada por el proyecto catastro para los veintiocho Sub-distritos; y, 3) Todas las nominaciones de vías, parques, áreas verdes y otros espacios públicos consignados en el nuevo Plano General de la referida ciudad “…y que no cuenten con una disposición municipal expresa, quedan automáticamente aprobadas por la presente Ordenanza…” (sic [fs. 20 a 22]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROCEDE DE MANERA ABUSIVA REITERO POR SÍ Y ANTE SÍ IMPONER PARA SÍ UN DERECHO INEXISTENTE
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- caso contrario, SE DEJE SIN EFECTO CUALQUIER ACCIÓN DE HECHO QUE IMPIDEN EL LIBRE DE MI DERECHO PROPIETARIO
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- en DD.RR., bajo la matrícula computarizada 3.01.1.02.021670
- CONFIRMAR