SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2017-S3

Fecha: 19-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de heredero de quien en vida fue su madre Felipa Montaño Olivera, se apersonó a las ventanillas del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba, a pagar los impuestos del predio que había heredado, solicitando se practique la preliquidación a la transacción y sucesión; empero, en dicha ventanilla se negó su petición con el argumento de que el citado terreno es municipal, luego exigió se extienda una certificación que demuestre tal situación, misma que fue rechazada. De esa manera se constituyó en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) con la finalidad de proceder al registro de la declaratoria de herederos, no obstante en esa dependencia le exigieron que en forma  inexcusable cumpla con el pago de impuestos que el citado municipio se negó a cobrar, restringiéndosele de esa manera el ejercicio de su derecho propietario en calidad de sucesor.

La posición asumida por los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba, emergió de la Ordenanza Municipal (OM) 2376/99 de 23 de agosto de 1999, que aprobó el Plano General de Cercado del citado departamento, mediante el cual se puede evidenciar que los predios pertenecientes a Mario García Espinoza -vendedor- fueron considerados como área verde, sin haber sido expropiados; empero, la citada Ordenanza Municipal fue objeto de una acción constitucional que la “declaró inconstitucional” y con el propósito de evitar conflicto con el Municipio de Cercado del departamento de Cochabamba -ahora Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba-, se inició el trámite de allanamiento a la expropiación para que se proceda a consolidar la pretensión de expropiar los 5000 m2; sin embargo, el referido ente municipal emitió la Resolución Ejecutiva 55/2003 de 10 de marzo, declarándolo improcedente, argumentando que no se encuentran determinados los límites del terreno, “…cuando en el mismo plano regulador se encuentran claramente demarcados los límites…” (sic). Al negarse  la expropiación, el propietario originario Mario García Espinoza, transfirió ese inmueble -predio en cuestión- a favor de su madre Felipa Montaño Olivera, quien presentó su derecho propietario el 1 de julio de 2004 ante el Gobierno Municipal de Cercado, para la regularización y aprobación del plano superficial de su lote de terreno, cediendo áreas a favor del referido Gobierno Autónomo Municipal para la apertura de vías y cumpliendo con el plano regulador de la zona, ente que negó la expropiación, ya que requería previamente que el respectivo Concejo Municipal pronuncie una Ordenanza desafectando su predio y habilitando al uso residencial.

Emitida la OM 3313/2004 de 3 de diciembre, esta ingresó al “tráfico” jurídico y por tanto el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba no puede pronunciarse de manera contradictoria, toda vez que perdió competencia, precluyendo su derecho para volver a resolver un mismo acto.