SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
en DD.RR., bajo la matrícula computarizada 3.01.1.02.021670
De la documentación adjunta en la demanda de la presente acción tutelar, este Tribunal puede evidenciar que existe una controversia de derecho propietario entre el hoy accionante y el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba, puesto que el primer nombrado acreditó que el predio se encuentra registrado en DD.RR., bajo la matrícula computarizada 3.01.1.02.021670 de un lote de terreno con una superficie de 5000 m2, ubicado en el ex Fundo “Taquiña”, Santa Ana de Cala Cala a nombre de Felipa Montaño Olivera emitido el 23 de marzo de 2012 (Conclusión II.7.), también que fue instituido heredero conforme el Testimonio de Poder 982/2016 de 4 de noviembre (Conclusión II.8.). Entre tanto, el referido Gobierno Autónomo Municipal presentó varias Ordenanzas Municipales, entre las cuales figura la OM 2376/99 de 18 de agosto, por la cual se declaró a dicho predio como área verde, y por tanto de propiedad municipal (Conclusión II.1.). Luego, se expidió una segunda, la OM 3313/2004 de 3 de diciembre a través de la cual se declaró a ese inmueble como área escolar, y por tanto también de propiedad municipal (Conclusión II.3.). Y finalmente, se emitió la OM 4187/2010 de 9 de noviembre, por la cual se abrogó expresamente la OM 3313/2004, restituyendo a dicho predio a la función como área verde (Conclusión II.4.).
Consiguientemente, no se tiene certeza respecto a la titularidad del derecho de propiedad sobre el inmueble en conflicto, presentándose una controversia al respecto que debe ser previamente resuelta en la vía ordinaria, pues la presente acción tutelar no puede pronunciarse sobre hechos controvertidos.
De ahí que, al pretender que este Tribunal Constitucional Plurinacional ordene que la entidad municipal ahora demandada expropie el inmueble que se encuentra controvertido en su titularidad, se incurre en desconocimiento sobre la naturaleza de esta acción de amparo constitucional, que no persigue resolver hechos y derechos que se encuentran controvertidos, pues no tiene por objeto definir derechos, labor que es propia de la jurisdicción ordinara.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROCEDE DE MANERA ABUSIVA REITERO POR SÍ Y ANTE SÍ IMPONER PARA SÍ UN DERECHO INEXISTENTE
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- caso contrario, SE DEJE SIN EFECTO CUALQUIER ACCIÓN DE HECHO QUE IMPIDEN EL LIBRE DE MI DERECHO PROPIETARIO
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- en DD.RR., bajo la matrícula computarizada 3.01.1.02.021670
- CONFIRMAR