SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
II.1.
II.1. Cursa Informe INF/MOPSV/VMVU/PROREVI 0100/2015 de 8 de septiembre, emitido por José Tomás Fernández Ajata, Responsable Técnico Nacional, Unidad Ejecutora dirigido a Alfredo Birbuethg Contreras, Coordinador General ambos del Programa de Regularización de Derecho Propietario Sobre Vivienda (PROREVI) del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante el cual con relación a las consecuencias de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 247, señaló que desde el 5 de junio de 2012 hasta el 5 de junio de 2014 cumplió el plazo de vigencia de 2 años improrrogables de la Ley 2372 para la culminación de los trámites administrativos y los procesos judiciales de regularización del derecho de propiedad sobre un bien inmueble urbano iniciados y sustanciados en el marco de la Ley 2372, por lo que los trámites que no concluyeron en dicho plazo quedan sin efecto legal (fs. 8 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el
- III.2. La interposición de recursos no idóneos, no interrumpe el cómputo del plazo de seis meses para plantear la acción de amparo constitucional
- cuando se reclama ante instancias no competentes, por medios inidóneos o de forma extemporánea, éstos no interrumpen el plazo establecido de caducidad en las acciones de amparo constitucional, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica que impida la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR