Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
II.7.
II.7. Ante el recurso de casación planteado por los hoy accionantes contra el Auto de Vista 171/2016, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia por AS 1173/2016-RI de 7 de octubre, declararon improcedente dicho recurso en virtud al art. 274. “II num 2)” (sic) del CPC, toda vez que la Resolución impugnada no puede ser recurrida de casación (fs. 33 a 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el
- III.2. La interposición de recursos no idóneos, no interrumpe el cómputo del plazo de seis meses para plantear la acción de amparo constitucional
- cuando se reclama ante instancias no competentes, por medios inidóneos o de forma extemporánea, éstos no interrumpen el plazo establecido de caducidad en las acciones de amparo constitucional, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica que impida la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR