Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, así como el principio de legalidad, por cuanto los Vocales ahora demandados, en grado de apelación, mediante Auto de Vista 171/2016, al revocar el Auto de 20 de noviembre de 2015, que dejó sin efecto el proceso de usucapión masiva seguido por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda contra sus personas, y conminó a los demandantes de dicha causa civil a presentar nuevo proceso de regularización de derecho propietario, prorrogaron la aplicación de la Ley 2372 abrogada por la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 247, lesionando en consecuencia los derechos invocados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el
- III.2. La interposición de recursos no idóneos, no interrumpe el cómputo del plazo de seis meses para plantear la acción de amparo constitucional
- cuando se reclama ante instancias no competentes, por medios inidóneos o de forma extemporánea, éstos no interrumpen el plazo establecido de caducidad en las acciones de amparo constitucional, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica que impida la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR