SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

II.3.

II.3.  Consta el Auto de 20 de noviembre de 2015, emitido por Ramiro Rocha Uriarte, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, mediante el cual dejó sin efecto legal las actuaciones hasta “fs. 3101”, dentro del proceso de usucapión masiva seguido por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda -hoy tercero interesado- contra los ahora accionantes, y en observancia de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 247 y el debido proceso establecido por el art. 115 de la CPE, declaró concluida de manera extraordinaria y por caducidad legal la referida causa, salvando el derecho de las partes de acudir a la instancia legal y al proceso en vigencia, con los siguientes fundamentos: a) Que la Ley 247, en su Disposición Transitoria Sexta, establece que: “Los trámites administrativos y los procesos judiciales de regularización del derecho de propiedad sobre un bien inmueble urbano iniciados y sustanciados en el marco de la Ley Nº 2372 de Regularización del Derecho Propietario Urbano de 22 de mayo de 2002, la Ley 2717 de Modificaciones a la Ley Nº 2372 de Regularización del Derecho Propietario Urbano de 28 de mayo de 2004 y el Decreto Supremo Reglamentario N° 27864 de 26 de noviembre de 2004, deberán continuar hasta su conclusión con la normativa que se venía sustanciando la causa, en el plazo improrrogable de dos (2) años a partir de la promulgación de la presente Ley”; b) De esa cita se tiene que de manera expresa señala una forma de extinción extraordinaria o anómala del proceso, por el solo transcurso del tiempo, es decir, por caducidad, lo que significa que todos los procesos que se sujetaron a la Ley 2372, debían concluir de forma improrrogable hasta el 5 de junio de 2014; c) De conformidad al debido proceso en su vertiente de legalidad, que las partes intervinientes en el proceso de usucapión masiva seguido por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda contra los accionantes, no pueden sujetarse a la Ley 2372, por determinación expresa de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 247; d) Del que se deduce que el legislador insertó la norma de caducidad procesal, como medio anormal conclusivo del proceso por el transcurso del tiempo, en tal contexto, las personas que no lograron obtener una decisión judicial, en la demanda de usucapión masiva en el plazo legal otorgado, pueden acogerse a la Ley 247; y, e) En consecuencia, sin pasar por alto el Informe INF/MOPSV/VMVU/PROREVI 0100/2015, sustentado en el principio dispositivo y en la Disposición Transitoria Sexta de la citada Ley, no es posible proseguir con la tramitación del referido proceso de usucapión, cuando es el ente estatal el encargado de gestionar leyes para la regularización del derecho propietario de personas que no cuentan con el respectivo registro, conforme al art. 19 de la indicada Ley (fs. 19 a 21).