SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de la acción de amparo constitucional, y ampliándolo sostuvo que: a) El art. 122 de la CPE, determina que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción y potestad que no emane de la ley, en este caso la Resolución de primera instancia pronunciada por el Tribunal colegiado, para sancionar faltas leves y graves en su contra, excedió en sus atribuciones su competencia administrativa, lo cual provoca la nulidad de la resolución de primera instancia por haberse lesionado el derecho al debido proceso en su elemento de juez natural y la nulidad de la resolución de segunda instancia por no advertir el incumplimiento de la ley y de la Constitución Política del Estado; y, b) Se cumplió el principio de subsidiariedad, agotándose la vía administrativa con la interposición del recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estableció respecto a los presupuestos de improcedencia del amparo constitucional, que no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno;
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. Análisis del caso concreto
- se la tiene como no presentada
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR