SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

III.3.  Otras consideraciones

Se aclara que el Juez de garantías, pese a conocer que con las mismas partes y sobre la misma resolución existía otra acción de amparo constitucional interpuesta con anterioridad, que estaba pendiente de revisión por este Tribunal, que también fue sometida a su conocimiento, decidió de todas maneras conocer el fondo de la presente causa, alegando -en audiencia-, que declaró la improcedencia de dicha acción por incumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Procesal Constitucional, por lo que no ingresó al fondo de la acción tutelar planteada y por ende, tampoco habría causal de excusa de su parte para conocer la presente acción de defensa. Sin embargo, no efectuó un razonamiento adecuado, en razón a que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión de la denegatoria inicial, podía confirmar o revocar la misma, y mientras aquel hecho no acontezca, no es posible formular una nueva acción, pues podrían emitirse dos fallos sobre una misma problemática: Este entendimiento fue asumido en una causa análoga en la que se concluyó: “…luego de haber sido denegada su acción por el Tribunal de garantías y sin esperar que se pronuncie con su Resolución el Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Liquidadora Transitoria, presentó una nueva acción de amparo constitucional, con las mismas identidades y argumentado la vulneración del mismo acto lesivo; al respecto, la jurisprudencia constitucional ha establecido que toda acción de defensa debe concluir con una resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional y en caso de que la misma hubiera confirmado el rechazo, la parte accionante podría intentar si es que ve por conveniente, una nueva acción de amparo constitucional para lograr el pronunciamiento sobre el fondo, siempre y cuando la jurisdicción constitucional se haya pronunciado con la respectiva Resolución; de lo contrario constituye un acto abusivo y temerario de esta acción tutelar que pretende inducir a error al juez o tribunal de garantías.

En el caso estudiado, se puede evidenciar que se planteó una nueva acción sin esperar la resolución del Tribunal Constitucional, duplicando sus reclamos en forma totalmente ilegal, dichas irregularidades denotan una actuación maliciosa por parte de la accionante, además tal actuación ratifica la denegatoria de la presente acción” (SCP 2174/2012 de 8 de noviembre). Por lo que se recomienda al Juez de garantías observar ese marco jurisprudencial en futuras acciones que sean puestas a su conocimiento.