Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.1.
II.1. Cursa el Auto de admisión de denuncia e inicio de investigaciones de 13 de abril de 2016, por el cual Javier Renzo Montecinos Valda, Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura -ahora codemandado-, admitió la denuncia presentada contra Edith Aydeé Anze Velásquez -hoy accionante-, por la presunta comisión de las faltas disciplinarias descritas en los arts. 186.2, 187 numerales 12, 13, 14 y 18; y, 22 de la LOJ; y, abrió periodo investigativo de cinco días, sobre la denuncia por la presunta comisión de las faltas gravísimas establecidas en el art. 188.I.3 y 6 de la referida Ley (fs. 5 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estableció respecto a los presupuestos de improcedencia del amparo constitucional, que no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno;
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. Análisis del caso concreto
- se la tiene como no presentada
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR