SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

i)

Nadia Danay Conde Marca, mediante informe presentado el 24 de marzo de 2017, cursante de fs. 360 a 361, solicitó se declare improcedente la acción tutelar planteada, manifestando que: i) La accionante claramente señala que la denuncia se interpuso por faltas leves, graves y gravísimas, motivo por el cual se conformó el Tribunal Disciplinario, como prevé el art. 200 de la LOJ, emitiéndose la Resolución Administrativa Disciplinaria 37/2016, cumpliendo el art. 85 del Acuerdo 109/2015 del Consejo de la Magistratura, que establece que la jurisdicción mayor arrastra a la menor, no pudiendo desarrollarse el proceso por “cuerda” separada, toda vez que en la etapa investigativa no se acreditó la inexistencia de faltas gravísimas, motivo bastante para la conformación del mencionado Tribunal y desarrollarse el proceso, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 199 de la citada Ley; y, ii) Respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional, el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la misma no procede contra actos consentidos libre y expresamente, en ese sentido, cuando se dictó la Resolución SD-AP 565/2016, que confirmó la sanción de suspensión en el mes de febrero, la ahora accionante consintió y cumplió con la sanción impuesta, porque como consta en planillas, la nombrada no trabajó todo el “mes de febrero”; conforme a ello, no se llega a comprender cuál es el objeto de la presente acción de defensa, ya que no se entiende si lo que pretende es que se le cancele el sueldo del mes que no trabajó, cuando bien se sabe que solo se cancela por los días trabajados.