Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga la anulación de las Resoluciones 37/2016 y SD-AP 365/2016, dictadas por el Tribunal Disciplinario Segundo y por los ex miembros de la Sala Disciplinaria, respectivamente, del Consejo de la Magistratura, y como emergencia de la anulación de los referidos fallos, se disponga que se pronuncie nueva resolución de primera instancia, debiendo únicamente suscribirla el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura, más no así las Juezas ciudadanas.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estableció respecto a los presupuestos de improcedencia del amparo constitucional, que no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno;
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. Análisis del caso concreto
- se la tiene como no presentada
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR