Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01/2017 de 5 de abril, cursante de fs. 602 vta. a 609 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edith Aydeé Anze Velásquez contra Cristina Mamani Aguilar y Roger Gonzalo Triveño Herbas, ex; Roxana Orellana Mercado y Juan Orlando Ríos Luna, actuales, todos miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura; y, Javier Renzo Montecinos Valda, Juez; y, Ximena Adriana James Jaimes y María Juana Gómez Camargo de Arenas, Juezas ciudadanas, todos del Tribunal Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Potosí de la citada institución.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estableció respecto a los presupuestos de improcedencia del amparo constitucional, que no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno;
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. Análisis del caso concreto
- se la tiene como no presentada
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR